Sobre la experiencia
Regálate una experiencia mágica y relajante con nuestro Aperitivo al Atardecer bajo el Monte Gabicce, con salida desde Marina di Cattolica. Esta excursión está diseñada para ofrecerte un par de horas de puro placer y belleza, navegando suavemente hacia las pintorescas calas al pie del Monte Gabicce, mientras el sol comienza a descender, tiñendo el cielo de colores espectaculares. A bordo de nuestra cómoda embarcación, disfrutarás de la serenidad del mar y de impresionantes vistas de la costa.
La navegación te llevará a un lugar encantador, donde la naturaleza prístina del Monte Gabicce se sumerge en el mar. Incluiremos una agradable parada para darte un baño, la oportunidad perfecta para refrescarte en las aguas cristalinas mientras admiras las vistas.
El punto culminante de la experiencia será nuestro delicioso aperitivo sin alcohol a bordo, un momento de convivencia y sabor mientras el paisaje se ilumina con los colores del atardecer. Tendrás acceso a toallas frescas, abundante agua y una selección de bebidas sin alcohol para brindar por este momento especial. Para tu comodidad, el barco está equipado con una práctica ducha a bordo, ideal para refrescarte después de un baño. Y para complementar el ambiente, tendrás a tu disposición un equipo de música para reproducir tu música favorita, creando la banda sonora perfecta para tu aperitivo en alta mar. El regreso a Marina di Cattolica tendrá lugar al atardecer, dejándote recuerdos inolvidables de una puesta de sol de ensueño.
Alquiler ocasional: cumple con la normativa italiana
Los alquileres de Flying Cloud son privados, ocasionales y no profesionales, en total cumplimiento con la normativa vigente en materia de navegación recreativa. De conformidad con el Artículo 49-bis del Decreto Legislativo n.º 171, de 18 de julio de 2005, introducido por el Artículo 59 del Decreto Legislativo n.º 171, de 24 de enero de 2012, se proporciona la siguiente información: 1 (convertido en Ley n.º 27, de 24 de marzo de 2012), los propietarios de embarcaciones de recreo pueden alquilar sus embarcaciones hasta 42 días al año, sin uso regular ni fines comerciales.
Los ingresos recibidos se declaran de conformidad con el Artículo 53 de la TUIR (ingresos varios), previa notificación a la Agencia Tributaria y a la Autoridad Portuaria competente.
Cada alquiler está sujeto a:
un contrato de alquiler ocasional por escrito, conforme a los modelos exigidos por la ley;
equipo de seguridad conforme a la ley;
toda la información legalmente requerida se presenta periódicamente, garantizando la seguridad, la legalidad y la transparencia fiscal.
Las reseñas se publican sin moderación previa. Saber más
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